REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“GANATE UNA PARRILA CON SCOTCH BRITE”
DE 3M (TRES M) DE COSTA RICA
SECCIÓN A. DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo A1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer, delimitar y aclarar las pautas bajo las cuales se regirá la Promoción que lleva por nombre “GANATE UNA PARRILA CON SCOTCH BRITE” (de ahora en adelante denominada como la “Promoción”), la cual pertenece y es patrocinada exclusivamente por TRES M COSTA RICA, S.A. (de ahora en adelante denominado como el “Patrocinador”), mediante su marca y productos “Scotch Brite”.
Artículo A2: No participa en la Promoción ninguna otra marca o productos que no sean los cuales están debidamente identificados bajo la marca registrada “Scotch Brite”.
Artículo A3: La presente Promoción es por tiempo limitado, Fecha 1: iniciando 15 de mayo del 2023 y finalizando a las 21:00 horas del 30 de Junio del 2023 para los Supermercados: Más y Más Aserri, Súper Pague Menos, Supermercado Global, Súper Cacique, Súper Básico Póas, Multiahorro el Roble, Más y Mas San Diego Fecha 2: Iniciando el 24 de Abril del 2023 y finalizando a las 21: 00 horas del 3 de Julio 2023, para los Supermercados: Centro Comercial Guacimo, Cuesta de Moras, Super Apempun, Súper Feliz Mercado Casa, Súper Económico Villareal, Súper Rinde Más Nosara. Para participar en los sorteos “GANATE UNA PARRILLA CON SCOTCH BRITE”, la última fecha de recepción de cupones será para la fecha el 30 de junio del 2023 a las 21:00 horas, para los Supermercados: Más y Más Aserri, Súper Pague Menos, Supermercado Global, Súper Cacique, Súper Básico Póas, Multiahorro el Roble, Más y Mas San Diego Para la fecha 2: será para la fecha del 3 de Julio del 2023 a las 21:00 horas, para los Supermercados: Centro Comercial Guacimo, Cuesta de Moras, Super Apempun, Súper Feliz Mercado Casa, Súper Económico Villareal, Súper Rinde Más Nosara.
Artículo A4: Podrán participar en esta Promoción todas las personas físicas o jurídicas (excepto Instituciones o Entidades Gubernamentales) que lo deseen, siempre y cuando sean mayores de edad o cuenten con personería jurídica y cuenten con una identificación personal o registral válida y al día, debidamente reconocida por el Gobierno de la República de Costa Rica.
Artículo A5: La Promoción está dirigida a los clientes de los Distribuidores Autorizados del Patrocinador. No podrán participar en la Promoción: (i) empleados y representantes del Patrocinador, (ii) empleados y representantes de los Distribuidores.
Artículo A6: Los siguientes términos iniciados con mayúscula y definiciones utilizadas en este Reglamento tendrán el significado establecido en el entendido que dicho significado será aplicable tanto a la forma singular como plural del mismo. Cualquier término no definido aquí tendrá el significado establecido para él de forma explícita en este Reglamento:
Artículo A7: Para mayor información o consultas sobre este Reglamento se puede llamar al teléfono 7300-8294. El presente Reglamento será publicado en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general en cada una de las oficinas de los Distribuidores que forman parte de esta Promoción.
SECCIÓN B. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN:
Artículo B1: Para participar en cualquiera de las modalidades de esta Promoción, es necesario que el Participante conozca y acepte anticipadamente las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas en este Reglamento. Cualquier violación al presente Reglamento y/o a los procedimientos, mecánica y sistemas de aplicación de la Promoción, implicará la inmediata exclusión del Participante en la Promoción y la revocación de cualquier derecho otorgado.
Artículo B2: Durante el período de vigencia de esta Promoción, debidamente delimitado en el Artículo A3 de este Reglamento, las personas interesadas en participar en la Promoción podrán hacerlo en las modalidades descritas en el Artículos B3.
Artículo B3: Modalidad Sorteo “GANATE UNA PARRILLA CON SCOTCH BRITE”: Bajo esta modalidad, el cliente del Distribuidor que haya comprado productos Scotch Brite en cualquiera de las presentaciones de los productos promocionales “Scotch Brite” del Patrocinador, a cualquiera de los Puntos de venta para tal fin, y llenando el cupón con la Información de Participación solicitada, podrá depositarlo en el Buzón de Recolección de Cupones en cada punto de venta, para participar en el sorteo. Se realizará Sorteo- con todos los cupones recolectados por punto de venta de los Distribuidores Autorizados, con el resultado de un ganador por punto de venta.
El premio correspondiente para los 13 ganadores, 1 por súper mercado será:
SECCIÓN C. NOTIFICACIÓN Y RECLAMO DE PREMIOS:
Artículo C1: Las personas favorecidas como Ganadoras por haber participado en el Concurso “GANATE UNA PARRILLA CON SCOTCH BRITE” : referido en el Artículo B3 anterior, será contactada por teléfono por representantes de 3M para constatar la identidad y los datos del participante y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarado como Ganador. Esta llamada se realizará a los números de teléfono aportados en el cupón. Si el favorecido no fuese localizado en el transcurso de 72 horas a partir de la fecha del sorteo, se procederá a convocar al Suplente a quien se le considerará Ganador Suplente. El Patrocinador no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuáles un favorecido no es contactado en el teléfono que brindó en el Cupón respectivo.
Artículo C2: El favorecido del premio de acuerdo con el Artículo B3 de este Reglamento, recibirá el premio correspondiente en la oficina del Patrocinador y deberá firmar conforme el recibo de su premio aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Patrocinador y Distribuidor de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un Premio, pero por la circunstancia que sea se negase a recibirlo o firmar la escritura pública de traspaso, el favorecido perderá su derecho al Premio.
Artículo C3: Con el fin de hacer público los resultados de la Promoción, el o la participante que resulte favorecido con el premio de esta Promoción, autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.
SECCIÓN D. RESTRICCIONES Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Artículo D1: Las ilustraciones y/o fotografías utilizadas en las publicaciones de esta Promoción son únicamente de carácter ilustrativo. El tamaño y diseño de los productos promocionales, así como sus dimensiones, pueden variar conforme al inventario que se encuentre en cada Distribución. Asimismo, el tamaño, dimensión y características del premio de las modalidades de participación del Artículo B3 pueden variar de acuerdo con las necesidades y conveniencia del Patrocinador.
Artículo D2: El Patrocinador podrá modificar, reducir, ampliar, extender, suspender o terminar anticipadamente esta Promoción, en forma inmediata, sin responsabilidad alguna de su parte, de forma total o parcialmente, indefinida o definitivamente, si se produce alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que así lo amerite. Asimismo, por razones comerciales o de conveniencia, podrá igualmente modificar, suspender o terminar en los mismos términos esta Promoción, a su entera y total discreción, sin necesidad de que medie previo aviso más que aquel que se publique en los medios de comunicación y publicidad que el Patrocinador estime convenientes.
Artículo D3: La responsabilidad del Patrocinador culmina con la entrega de los premios descritos en el Artículo B3 y no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de cualquiera de los premios.
Artículo D4: La garantía de los Premios del Artículo B3, regalados durante esta promoción contará con la garantía 1 mes por defectos de fábrica. Para hacer uso de esto el ganador deberá de comunicarse con el Patrocinador por medio de llamada telefónica a los números que se le brindaran el día de la entrega del premio.
Artículo D5: Si un Participante seleccionado no acepta participar en el sorteo regulado en el Artículo B3 o recibir un premio, de acuerdo a los dispuesto en este Reglamento y en sus fechas de realización, el derecho de participación se tendrá como renunciado y al Participante seleccionado no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. En casos especiales que lo ameriten, a decisión del Patrocinador, de esta circunstancia se levantará un Acta Notarial.
Artículo D6: El derecho de participación en el sorteo del Artículo B3 no es negociable, ni puede ser comerciado o canjeado por dinero en efectivo, ni será susceptible de ser cedido a terceras personas.
Artículo D7: Los Distribuidores ni el Patrocinador serán responsables ante terceros o los Participantes por el siniestro, robo, destrucción, pérdida o desaparición de los buzones de recolección, ni del cuidado de los mismos, incluyendo los cupones que hubieren dentro de cada buzón correspondiente. Ante la inhabilitación de cualquiera de los buzones por cualquiera de las causales descritas, así como cualquier otra causal, incluyendo la fuerza mayor y/o caso fortuito, la única responsabilidad del Patrocinador será la de reponer el buzón de recolección correspondiente a la brevedad posible.
Artículo D8: En los comercios de los Distribuidores donde se colocarán los buzones de recolección, de acuerdo a la mecánica de participación y se realizarán los depósitos de los cupones, de acuerdo a lo descrito en el artículo B3 de este reglamento. Cualquier comunicación sobre la Promoción, deberá ser dirigida directamente al Patrocinador en sus oficinas, localizadas en la dirección indicada en el artículo D4 anterior.
Artículo D9: La presente Promoción es de total y única propiedad del Patrocinador y este releva y mantendrá sin contingencias a los Puntos de Ventas de cualquier responsabilidad, reclamo y acción judicial o extrajudicial con respecto a la presente Promoción Especial.